N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002430
PARTE ACTORA: MAURICIO DE SOUSA BARRADAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETTY PEREZ AGUIRRE y PEDRO DOMINGO PALLOTTA IPSA Nos: 19.980 y 29.211
PARTE DEMANDADA: CHICLETS ADAMS /PROMOTORA CADBURY ADAMS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA PULIDO VASQUEZ IPSA N°: 123.276
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy Trece (13) de Agosto de dos mil Ocho (2008), siendo las 01:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, PEDRO DOMINGO PALLOTTA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 29.211, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano, MAURICIO DE SOUSA BARRADAS, Portuguesa, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: E-81.772.460, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y HENRIQUE ALEJANDRO CASTILLO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:89.553, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa PROMOTORA CADBURY ADAMS, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa PROMOTORA CADBURY ADAMS,C.A., expone: En virtud de la persistencia en el despido y el reconocimiento de su carácter injustificado que hecho mi representada, la empresa ofrece en este acto el original del cheque sobre el cual se solicito a este Juzgado abril la respectiva cuenta de ahorros para su deposito, así como original de la liquidación, carta de despido, tres (03) constancias de trabajo y planilla de desincorporación de del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Mi representada hace el presente ofrecimiento a los fines de agilizar y evitar las diligencias que hubiese que hacer la demandante en caso de que efectivamente se hubiese depositado el cheque. Por último ofrecemos la siguiente cantidad de dinero con le propósito de poner fin al presente proceso de estabilidad laboral por el ciudadano De Sousa, sin perjuicio que el señor De Sousa pueda intentar cualquier otra acción en contra mi representada, derivada de la relación de trabajo, siempre y cuando sea una acción distinta a la acción de estabilidad. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En virtud de la persistencia en el despido hecha por la demandada y la consignación de la idéntica cantidad que consta al folio 20 y 21 referida a la diligencia de fecha 27-06-2008, así como del reflejo de dicha cantidad de Bs.F. 66.701,83, reflejadas en las copias de la pretendida liquidación a los folios 22 y 23 del presente expediente, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo entre el 27-06-2008 y el 21-07-2008 sin que se reflejare el pago de ningún monto como salario caído, pues fue en fecha 21-07-2008 y hasta la fecha del 05-08-2008 que se verifico la primera suspensión acordada entre las partes, y la segunda desde el 05-08-2008 hasta la presente fecha. Así como que tanpoco consta en dicha liquidación el verdadero salario devengado por el trabajador por el tiempo que duro la relación laboral y el tiempo transcurrido desde el 01-10-2001 hasta la fecha del 07-01-2004. Situación esta que se ve reflejada en la mengua o disminución de lo que le corresponden al trabajador como derechos derivados por la terminación de trabajo por despido injustificado, como lo son la antigüedad, los intereses sobre la misma, las vacaciones y vacaciones fraccionadas; el bono vacacional, y el bono vacacional fraccionado; las utilidades y su fracción; las horas extras; la diferencia de los salarios caídos no cancelados y cualquier otra de la que se hace reserva para reclamar e trabajador a la empresa separadamente por diferencias de dichos conceptos, y en aquellos no mencionados en este escrito, acogiéndose el trabajador a las sentencias dictadas por los tribunales reiteradamente acerca de recibir con reserva en estos actos. Es todo. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas y sus escritos respectivos, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Daniela González.
Los Presentes: