N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003726
PARTE ACTORA: MARLENE FERNANDEZ y FRANCISCA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, ADRIANA LINARES, MAURI BECERRA, LUISSANDRA BELLORIN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARIA EUGENIA CONTRERAS y
PARTE DEMANDADA: CORPORACION REGY MARIANT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA IPSA N°:11.949
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Catorce (14) de Agosto de dos mil Ocho (2008), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa, constituida por los ciudadanos MARLENE FERNANDEZ y FRANCISCA NACARY GONZÁLEZ MENDEZ, Venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.023.073 y V-17.692.039, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la audiencia del ciudadano LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:11.949, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CORPORACION REGY MARIANT C.A., tal como consta de poder que en original es presenta a la vista del Juez, así como copia simple, la cual previa su confrontación con el referido original, la misma es agregada a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Dieciocho (14) días del mes de Agosto de 2008. Años 149 ° y 198°.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abog. Daniela González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
La Secretaria.
Abog. Daniela González.
Los Presentes:
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