REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000182

PARTE ACTORA: GALILEO D´EGIDIO DI LORENZO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY ANTONIO JASPE GARCES
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, BEATRIZ HAYDEE ROJAS MORENO
MOTIVO: DEMANDA POR JUBILACIÓN

Vista diligencia de fecha 31 de julio de 2008, presentada por los ciudadanos LUIS RAMÓN FRANCO, cédula de identidad NºV-3.862.170, representado por el abogado HENRY ANTONIO JASPE GARCES, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°65.549, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GALILEO D´EGIDIO DI LORENZO, en su condición de parte Actora y BEATRIZ HAYDEE ROJAS MORENO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°75.211, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho convenimiento, cuyo monto fue por Bs.F.15.941,02, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, este Tribunal insta a la parte Demandada, que acredite a los autos el pago de los Honorarios Profesionales del ciudadano COSME PARRA, cédula de identidad NºV-5.639.583, que vinculan a la realización de la experticia complementaria del fallo, ordenada por este Tribunal y que ascienden a la cantidad de Bs.F.1.070,00. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago de los Honorarios Profesionales del ciudadano experto contable, se ordenará dar por terminado el presente expediente, y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dioni Morales Nuñez