REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2005-005471
SOLICITANTE: MILAGROS BLANCO DE MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.251.239, Representante del “HOGAR DE NIÑAS NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE”.
ABOGADO ASISTENTE: MELIA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Undécima Primera (111°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTE: YOSMARY MARÍA AMARISCUA RUIZ, actualmente de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIA.

Revisada como ha sido la presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana MILAGROS BLANCO DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.251.239, Representante del “HOGAR DE NIÑAS NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE”, actuando en su carácter de guardadora de la hoy adolescente YOSMARY MARÍA AMARISCUA RUIZ, de catorce (14) años de edad, en la actualidad, debidamente asistida por la Defensora Pública Undécima Primera (111°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quien refiere en su escrito que la adolescente fue ingresada por su progenitor en el Hogar de niñas cuando contaba con nueve años de edad, ya que, según lo alegado por el progenitor ciudadano ALBERTO DE JESUSU AMARISCUA, la madre de YORMARY MARÍA, ciudadana XIOMARA FABIANA RUIZ CALDEA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.912.316, habitaba en un lugar inconveniente para el crecimiento y desarrollo de la entonces niña, y que él por su parte no podía encargarse de su cuidado, ya que vivía con una persona que presentaba severos quebrantos de salud y que se encontraba trabajando y que él la retiraría de esa institución, una vez que mejorara su situación familiar; refirió igualmente la solicitante que el ciudadano ALBERTO DE JESÚS AMARISCUA es un buen padre que cumple con los días de visitas, con sus obligaciones y que la madre la visita esporádicamente; razón por la cual solicita el otorgamiento de una medida de protección en la modalidad de colocación en entidad de atención., a ejecutarse en esa Casa Hogar a su cargo.
En fecha 05 de agosto de 2005, se dictó Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor de la hoy adolescente YOSMARY AMARISCUA, en el Hogar de Niñas Nuestra Señora de Guadalupe.
Al folio 28 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana XIOMARA FABIANA RUIZ CALDEA, titular de la cédula de identidad N° 5.912.316, progenitora de la adolescente YOSMARY MARÍA, donde manifiesta que en virtud de que su situación económica y social ha mejorado, encontrándose en plena capacidad para proveer de un hogar a su hija con todas las condiciones necesarias para su crecimiento y desarrollo emocional, solicita que la niña sea insertada en su núcleo familiar.
El 03 de mayo de 2007, la Defensora Pública de la adolescente, solicitó al Tribunal que se considere la posibilidad de reinsertar a la adolescente en el grupo familiar de su madre, y que se inicien los estudios respectivos por el Equipo Multidisciplinario.
El 31 de mayo de 2007, fue oída la adolescente YOSMARY MARÍA AMARISCUA RUIZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…Yo le dije a mi mamá Xiomara Fabiana Ruiz Caldea, titular de la cedula de identidad Nro V-5.912.316, que me quería ir con ella, y ella me dijo que si me quería ir con ella le dijera a mi madrina Milagro Mora, quién es la coordinadora de la casa hogar. También manifiesto que me gustaría vivir con mi papa. Me gustaría que establecieran que si estoy viviendo con alguno de mis padres, el otro con el cual no vivo, le establecieran un fin de semana para compartir. Igualmente manifiesto que el día que me den el egreso, me gustaría quedarme en el colegio que estudio, ya que es muy difícil hacer nuevos amigos…”.

En fecha 07 de junio de 2007, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la entrevista sostenida entre los ciudadanos XIOMARA RUIZ y ALBERTO AMARISCUA y la Juez de la Sala, donde manifiestan comprometerse a lo siguiente:
“…Ambos padres XIOMARA FABIANA RUIZ CALDEA y ALBERTO DE JESUS AMARISCUA, se comprometen a que al padre que no tenga en ese momento la guarda de su hija, podrá visitarla en un régimen abierto, así como colaborar con la obligación alimentaría. El padre manifiesta que mientras su hija estudie y se prepare contara con él ampliamente”.

Por otra parte, de las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Técnico Integral, realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, realizado en diferentes fechas del mes de junio del año 2007, se puede apreciar entre otras cosas, en relación a la adolescente, que emocionalmente se evidenció que posee baja autoestima, presentando un estado de ánimo triste y relató que se ha visto alejada de sus familiares, que desea salir de paseo y compartir con sus progenitores fuera de la entidad de atención; se recomienda igualmente en el Informe, el egreso de la hoy adolescente de la entidad de atención y su reinserción familiar; sugiriéndose que la adolescente prosiga estudios en el mismo colegio llamado Unidad Educativa República de Bolivia, con la finalidad de mantener la continuidad en algunos aspectos de su rutina diaria y que los cambios por venir sean progresivos; asimismo refieren que aunque los padres no tienen impedimento psiquiátrico, requieren orientación profesional que les permita mejorar el ejercicio de su rol, reconociendo sus errores a objeto de que la relación entre ellos sea tolerable y de esa manera puedan respetar los derechos de la adolescente, por lo que recomiendan que ambos padres acudan a talleres de orientación o escuela para padres.
En fecha 02 de junio de 2008, fue oída nuevamente la adolescente YOSMARY MARÍA por la ciudadana Juez, quien reiteró su deseo de regresar a vivir con su madre. Asimismo, el día 09 del mismo mes y año, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la entrevista sostenida entre la ciudadana XIOMARA RUIZ y la Juez de la Sala, en la cual la progenitora de la niña dio su nueva dirección en Los Valles del Tuy, y manifestó: “…tengo casa y quiero tener a mi hija, yo estoy dispuesta a hacerme las evaluaciones que usted crea conveniente y estoy dispuesta a llevar todo lo que usted crea conveniente a la Casa Hogar y al tribunal cerca de mi casa para que me hagan las evaluaciones correspondientes. Yo lo que quiero es tener a mi hija”. Asimismo, el 07 de agosto de 2008, el ciudadano ALBERTO DE JESÚS AMARISCUA, compareció ante el tribunal y manifestó estar en conocimiento de que su hija quiere vivir con su madre la ciudadana XIOMARA RUIZ, y que no se opone a eso, que lo único que quiere es que su hija estudie, que él continuará dándole todo lo que le haga falta, así como que quiere que lo autoricen para visitarla los fines de semana.
Ahora bien, del estudio hecho al presente asunto se evidencia que la adolescente YOSMARY MARÍA, ha estado en el Hogar de Niñas Nuestra Señora de Guadalupe desde que tenía ocho (08) años de edad por haber sido ingresada por su padre, en virtud de que ni él ni la progenitora podía tenerla consigo, y siendo que actualmente la madre de la adolescente ciudadana XIOMARA RUIZ se encuentra en condiciones de llevarla a vivir con ella, y de que la niña así lo desea, y estando el progenitor, ciudadano ALBERTO AMARISCUA, de acuerdo con el deseo de su hija, es decir, habiendo aceptado que la adolescente viva con su madre, es por lo que se considera procedente el egreso de la adolescente de la Entidad de Atención donde se encuentra, y así se decide.
En consecuencia, en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle a la adolescente YOSMARY MARÍA AMARISCUA RUIZ, la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE PROTECCIÓN, dictada en fecha cinco (05) de agosto de 2005, a favor de la hoy adolescente YOSMARY MARÍA AMARISCUA RUIZ, en el Hogar de Niñas Nuestra Señora de Guadalupe, y se ordena el EGRESO de la adolescente de dicha Entidad de Atención con su madre la ciudadana XIOMARA FABIANA RUIZ CALDEA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.912.316, quien reside en: Los Valles de Tuy, Santa Teresa, vía Yare, Urbanización el Palmar, Calle Principal, Manzana 4, Casa Nº 3, y Así se decide.
Se le notifica a la ciudadana XIOMARA FABIANA RUIZ CALDEA, que deberá garantizarle a la adolescente YOSMARY MARÍA, la continuidad de sus estudios, garantizándole así su Derecho a la Educación.
Asimismo, se ordena la inclusión de los ciudadanos XIOMARA RUIZ y ALBERTO AMARISCUA, en el Programa Escuela para Padres de FONDENIMA (Fundación Oficina Nacional del Niño Maltratado), ubicada en la Avenida Wolmer, Edf. Anexo del Hospital J.M. de los Ríos, San Bernardino, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Se ordena notificar a la Entidad de Atención Hogar de Niñas Nuestra Señora de Guadalupe, que deberá realizar el respectivo seguimiento al caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 183 literal “n” ejusdem. Se nombra como correo especial a la ciudadana XIOMARA RUIZ, para que se encargue de llevar los respectivos oficios a la Entidad de Atención y a la mencionada Fundación, por lo que se ordena igualmente comunicar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial de Protección, lo acordado.
Notifíquese mediante boleta a los ciudadanos XIOMARA RUIZ y ALBERTO AMARISCUA, de lo decidido en la presente Resolución, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y mediante oficio a la entidad de atención.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
AP51-S-2005-005471 LA SECRETARIA,
RYC/SA/carp.