REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-009556

Vista las actas procesales que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-V-2007-009556, esta Sala de Juicio observa: En fecha 01 de Junio de 2007, se admitió la presente demanda de Nulidad de Partida de Nacimiento, ordenándose la notificación al Represéntate del Ministerio Público y librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, sin adecuarse dicha demanda al procedimiento legal pertinente, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26 y 49, y como directora del Proceso, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Juzgadora ordena reponer la causa al estado de admisión, en consecuencia se insta a la parte actora adecuar su demanda a lo establecido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un plazo de tres (03) días de despacho siguiente a la constancia en autos que realice la Secretaria de la notificación que se hiciera, so pena de inadmisibilidad. Líbrese boleta de notificación a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
RC/SA/K