REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-004299

Vista el acta que antecede de fecha cuatro (04) de agosto de 2008, suscrita ante el Equipo Multidisciplinario N° 7, adscrito a este Circuito Judicial, relativo a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana CLAUDIA MILAGROS FURIATI PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.409.782, en contra del ciudadano RICARDO ROSA-BRUSSIN CARRION, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.979.406 y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron el incremento del quantum de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido el incremento de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

““El padre de los niños se compromete a incrementar la obligación de manutención mensualmente a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,oo), los cuales deberá depositar los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta de Ahorros N° 0277-267277-00746-8 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), dicho incremento comenzará a regir a partir del presente de Agosto de 2008.” SEGUNDO: “Así mismo ambos progenitores convienen en incrementar anualmente la obligación de manutención, previo acuerdo entre ambos”. TERCERO:” Ambos padres se compromete en sufragar de por mitad en partes iguales única y exclusivamente todos los gastos inherentes a sus hijos, tales como gastos escolares, gastos por festividades navideñas y los gastos por medicinas en caso surgir alguna enfermedad a los niños”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-V-2008-004299
RC/SA/K