REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
JUEZA UNIPERSONAL Nº 2
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2005-007285
PARTES: FRANKLIN MORALES CASTRO e IVONNE ANDREA VELEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.289.848 y V-15.612.887, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIAS JOSE SÁNCHEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.858.
NIÑO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.

I
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2005, por los ciudadanos FRANKLIN MORALES CASTRO e IVONNE ANDREA VELEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.289.848 y V-15.612.887, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELIAS JOSE SÁNCHEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.858, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos y de bienes.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, que durante su unión procrearon un hijo (01) que lleva por nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes, en la actualidad de cuatro (04) años de edad, y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
En fecha 20 de Septiembre de 2005, esta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada.
Posteriormente, en fecha 31-07-08 comparecen los ciudadanos FRANKLIN MORALES CASTRO e IVONNE ANDREA VELEZ, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Onelia Castellanos, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.839, quienes solicitaron la conversión en divorcio alegando haber transcurrido el lapso de un (1) año desde que se decretara su separación sin que hubiera entre los cónyuge reconciliación alguna.
En fecha 13/03/2008, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada ROSA CARABALLO, por cuanto fue designada en fecha 01-02-2008 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisoria.

II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.

III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos FRANKLIN MORALES CASTRO e IVONNE ANDREA VELEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.289.848 y V-15.612.887, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa lo acordado por las partes en su escrito solicitud de cuerpos, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Que la madre IVONNE ANDREA VELEZ, se quedara con la guarda y custodia (Hoy denominada Responsabilidad de Crianza la cual debe ser ejercida por ambos padre y uno de su Contenido que es la Custodia es lo que le fue otorgada a la madre en el presente caso) de nuestro menor hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes .
SEGUNDO: Se establece de mutuo acuerdo un régimen de visitas (hoy denominado Régimen de Convivencia Familiar), abierto para el padre FRANKLIN MORALES CASTRO.
TERCERO: Que el padre FRANKLIN MORALES CASTRO, se compromete a pasarle una pensión alimentaría (hoy denominada Obligación de Manutención) a nuestro hijo arriba identificado, un veinte por ciento (20%) de un salario mínimo urbano mensual, el cuál será depositado mensualmente en una Cuenta de Ahorros de una Entidad Bancaria a nombre de la madre; así como también sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, médicos y de medicina de nuestro hijo…” (sic). Negritas del Tribunal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días el mes de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2005-007285