REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
ASUNTO:
Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentada por los ciudadanos IRVING ALEXANDER SANCHEZ y ANYELY CAROLINA SILVA SABINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.488.640 y V-15.377.536, respectivamente, y suscrito en fecha 18 de Junio de 2008, por ante el ciudadano PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en su carácter de Defensor Público Suplente (11°), procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes, una vez que esta consigne los fotostatos. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA ANDRADE.
RYC/SA/.-
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