REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012374
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MARGARET DEL ROSARIO CUBILLAN VALBUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.053.379, debidamente asistida de la abogada Esperanza Chacón Valecillos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.026, a favor de su hija la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes , en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la niña antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 13/08/08, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana BENIGNA MARIA VALBUENA DE CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.379.902, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes . Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
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