REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°

Asunto N° AP51-S-2008-013194
Por recibido. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el número de asunto AP51-S-2008-013194, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vistos los recaudos presentados y la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que antecede, suscrita por los ciudadanos HERNAN JOSE MATA GUILARTE y SULLYBEL DEL VALLE TORREALBA GARCIAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.783.290 y V-14.127.182, respectivamente, ante la abogada JULY ALARCÓN, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Nº 085, Municipio Libertador, actuando en beneficio de la adolescente GENESIS PAOLA MATA TORREALBA, de trece (13) años de edad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisado los términos expuestos en dicho convenio, esta Jueza Unipersonal Nº 02 de la del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de Julio de 2008, por los ciudadanos. HERNAN JOSE MATA GUILARTE y SULLYBEL DEL VALLE TORREALBA GARCIAS. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez sean consignados los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC / SA /