REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-000135
Vistas las actas procesales que anteceden el presente asunto y examinada la diligencia de fecha 03 de julio de 2008, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Maricela Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.312, mediante la cual solicita se apertura una incidencia y sean declaradas invalidas las dos citaciones libradas al ciudadano JOSÉ GUILLERMO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, por poseer características de FRAUDE PROCESAL; asimismo revisado el escrito de fecha 15 de julio de 2008, presentado por la abogada Daniela Ortega Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.634, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se desestime la petición antes descrita, por no tener interés alguno en retardar el proceso; este Tribunal observa: el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“…Artículo 218. La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se exigirá recibo firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa…” (Negrillas de la Sala).

Del artículo antes señalado, se interpreta que no fue violentado el Derecho a la Defensa, del ciudadano JOSÉ GUILLERMO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, pues consta en el folio ochenta (80) del presente asunto, que la parte demandada fue citada dentro de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a las trece y treinta y cinco (13.35 p.m) horas de despacho. Por todo lo ante expuesto esta Juzgadora considera que no existe FRAUDE PROCESAL, en consecuencia se declara SIN LUGAR, la petición interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

RC/SA/K ABG. SORAYA ANDRADE