REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
JUEZ UNIPERSONAL N° II
Caracas, catorce (14) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUINTO: AP51-V-2005-007462
PARTE ACTORA: TEMILDA ZARZA TORRES, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.773.952.
REPRESENTANTE: GISELA RAMÍREZ, Defensora Pública Nonagésima Novena (99°) del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.-
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana TEMILDA ZARZA TORRES, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.773.952, actuando a favor de su hija de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes, actualmente mayor de edad, quien para el momento de la presentación de la presente solicitud contaba de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes; esta Sala de Juicio, observa, que la solicitante ha alegado que la partida de nacimiento de su hija de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el Nro. 750, año 1988, adolece de un error material, ya que al momento de transcribir el Apellido de la madre del ciudadano de autos, fue asentado en forma incorrecta como: “ZARPA”, siendo lo correcto “ZARZA”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó copia certificada del acta que adolece del error; copia simple de su pasaporte, copia simple de su cédula de identidad; asimismo consta en autos oficio signado con el N° RIIE-1-0501-1460, emanado de la ONIDEX, contentivo de los datos filiatorios de la ciudadana TEMILDA ZARZA TORRES. En tal sentido, esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea de la letra (Z) en el primer apellido de la madre de la ciudadana MARIA CLAUDINA MORALES ZARZA, en su acta de nacimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee el nombre de la madre como: “ZARPA”, debe decir: “ZARZA”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez que la solicitante consignen los fotostatos respectivos.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/
AP51-V-2005-007462
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