REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012413

Revisada como ha sido la presente demanda de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana JUDITH E. LOBO, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, actuando en resguardo de los derechos e intereses del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), esta Sala de Juicio observa, que el adolescente se encuentra bajo Medida de Protección en la modalidad de Abrigo en la Entidad de Atención La Colmena de la Vida, desde el 25 de febrero de 2008, y siendo que de la revisión hecha al expediente se presume que su familia de origen actualmente no se encuentra en la capacidad de brindarle a (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes) la orientación, la disciplina, así como un régimen que le permita alcanzar un desarrollo pleno de sus personalidad, encontrándose por consiguiente en pleno riesgo social, como se establece en los informe emanados del referido Consejo de Protección, y por cuanto ha transcurrido el lapso legal de la medida de abrigo, y en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en procura de darle la efectiva protección, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION en LA COLMENA DE LA VIDA a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), por lo cual será de ahora en adelante dicha Entidad la que ejercerá la responsabilidad de crianza del adolescente, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial y Así se decide.
Notifíquese a la Dirección de la Entidad de Atención La Colmena de la Vida de lo decidido en la presente Resolución, por lo que se ordena librar el correspondiente oficio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA ANDRADE.


















RYC/SA/carp.


AP51-S-2008-012413