REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (5) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012607
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-012607 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos JULIO CESAR TORRES NARANJO y MISFRED DEL CARMEN PEREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V.-17.402.584 y V.-15.439.268, respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, actuando en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la Niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal N°. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficia a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos, con el objeto de hacer efectiva la Obligación de Manutención acordada. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplanse.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC//SA/
AP51-S-2008-012607
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