REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (6) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007349
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos JIN JOSÉ COLMENARES QUINTERO y YURLI CAROLINA BLANCO ARIAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.127.764 y V-14.527.625, respectivamente, actuando a favor de su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y suscrito por ante la abogada LEFFY RUÍZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) (P) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; esta Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa PROMOTORA PARQUE LA VEGA, a los fines de que se sirva descontar quincenalmente la suma acordada por concepto de Obligación de Manutención, y de las Prestaciones Sociales el monto acordado por concepto de Bonificación de Fin de Año, las cuales deben ser entregadas a la ciudadana YURLI CAROLINA BLANCO ARIAS, antes identificada. Finalmente se insta a las partes a que indiquen la dirección exacta de la empresa prenombrada con el objeto de librar lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
Rm.-
AP51-S-2008-007349