REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, seis (6) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-0012731
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana ESMERALDA MORALES, en su condición de Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitanaza de Caracas, a petición de los ciudadanos RÓMULO YARGENY VEGAS VEROES y EVELYN ALVAREZ GONZÁLEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.638.452 y V-12.484.836, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); este Tribunal observa: En fecha veintinueve (29) de julio de 2008, este Juzgado instó a la parte solicitante a que consignara la Partida de Nacimiento de la niña de autos y copia certificada del convenimiento homologado en fecha 24/10/2002, por ante la Defensoría Pública Tercera del Área Metropolitana de Caracas, en un plazo de tres (03) días de despacho siguientes. En fecha cinco (05) de agosto de 2008, se realizó por secretaria cómputo, dejando constancia del vencimiento del lapso para que la parte solicitante subsanara su solicitud. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Se ordena la devolución inmediata de los documentos originales previa certificación por secretaria. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para la entrega de los documentos originales a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/K.
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