REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Caracas, siete (7) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2007-013763
Solicitante: TERESA STABILE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.031.235.
Adolescente: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes)
Motivo: Autorización Judicial.
Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto, y el escrito presentado en fecha 26/07/2007, por la ciudadana TERESA STABILE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.031.235, actuando en nombre y en representación de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), debidamente asistidos por la ciudadana CRISALIDA DEL CARMEN ROSALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.211, y el escrito presentado por las abogados BETSY IMITOLA y ZULAY SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.360 y 81.679, respectivamente apoderadas judiciales de la ciudadana TERESA STABILE QUINTERO; esta Jueza Unipersonal Nº II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Suficiente al ciudadano LUIGI STABILE PERFETTI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.481.539, para que ceda a su nieta BRIGITTE BETHANIA CARDOZO STABILE, la totalidad de los derechos que les corresponden sobre los siguientes bienes inmueble: 1) una (01) Casa y el terreno sobre el cual ésta se encuentra edificada, ubicada en la calle Oeste 12, entre las esquinas de Puente Nuevo y el Quebrado, en la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, Distrito Capital, signada con el N° 62, con ocho (08) metros y cuarenta (43) centímetros en frente por treinta y dos (32) metros de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: su fondo con casa que es o fue de Manuela García de Tosta; SUR: su frente con la citada calle Oeste 12; ESTE: con casa N° 60 que fue de Juan Antonio López de Ceballos y luego de Humberto Turco y OESTE: con casa N° 64, que fue o es de Ascanio Galavis; también es anexo y pertenece al mismo inmueble un corral o martillo que tiene en su fondo la casa arriba descrita, al naciente de ella y en el angulo Noreste, el cual mide once(11) metros de Norte a Sur, por siete (07) metros de Este a Oeste, según documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de Marzo de 1995, bajo el N° 152, folio 165 del Protocolo primero, tomo 4. 2) Un (01) terreno y el edificio en él construido denominado MARY, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos son los siguientes: NACIENTE: con casa que es o fue de Francisco de Paula; PONIENTE: con casa que es o fue de Ruperto Torres; NORTE: casa que es o fue de Monzón; y SUR: con calle Oeste 12, una superficie aproximadamente de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados con Tres Decímetros Cuadrados (116,03 mts2), según aclaratoria de medida Autenticada por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao, del Estado Miranda anteriormente Notaria Publica Séptima de Chacao Los Palos Grandes, en fecha doce (12) de Noviembre de 1.997, anotado bajo el Nº 93, del tomo 198 de los Libros llevados por esa Notaria. La casa y el terrero, así como el edificio construido en él, están libres de gravámenes, nada adeudan. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana TERESA STABILE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-36.031.235, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), para que acepte en nombre de ésta última, la cesión que efectuara el ciudadano LUIGI STABILE PERFETTI, sobre los derechos que le corresponden sobre los inmuebles arriba identificado; y que la represente en la protocolización del documento por ante el Registrador Subalterno respectivo, en virtud de no existir oposición de intereses entre la madre y la niña. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, de la solicitud y sus recaudos, envíense las copias a la Oficina Atención al Público para que le sean entregadas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2007-013763
RC/SA/K.
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