REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (7) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009128
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas DANI COROMOTO RINCONES MONTOYA y MELIDA MARBELLA LUGO ORCO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.582.706 y V-11.679.163, respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ VIVENTE ORCO CAVALIERI, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.136.616, a favor de su viuda la ciudadana NEISA JOSEFINA ORTA (viuda de ORCO), titular de la cédula de identidad número V-5.977.041, y de sus hijos el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y la ciudadana NEIVI CAROLINA ORCO ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.441.988. Se acuerda expedir copias certificadas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
RJC/SA/
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
AP51-S-2008-009128
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