REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (7) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010430

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN ALVARADO, GIOVANNY DE JESUS GONZALEZ LOVERA y JOHNNY PASTOR GONZALEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.057.133, V-10.810.348 y V.-14.732.880, respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JHORMAN JOSÉ GONZÁLEZ ALVARADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.209.463, a favor de sus hijos la niña y los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.


AP51-S-2008-010430