REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (7) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-011376

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN BASTIDAS HIDALGO y ROSA ADELINA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.740.766 y V.-11.672.542, respectivamente; éste Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MARCELO FIGUEIRA DE SOUSA, quien fuera de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.876.848, a favor de la ciudadana MARIA MARCELINA SERRAO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 81.286.364, y a sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.


AP51-S-2008-011376