REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (7) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011545
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos NELLY URBINA GAVIDIA y CAMILO RAUL RAMOS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.286.355 y V.-6.448.546, respectivamente; éste Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HECTOR IVAN LOPEZ RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.885.340, a favor de sus hijas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y la ciudadana GREYS CAROLINA LOPEZ RODRIGUEZ, mayor de edad. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2008-011545
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