REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Caracas, siete (7) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-012909
Solicitante: LUIS ALEJANDRO PALACIOS SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.565.164.
Niña: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes)
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
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Visto el escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y a solicitud del ciudadano LUIS ALEJANDRO PALACIOS SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.565.164.; y siendo que el solicitante ha alegado que en la partida de nacimiento de su hija, expedida por el funcionario delegado de la Unidad de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 1746, del año 2004, adolece del siguiente error material: al transcribir el primer apellido del progenitor de la niña de autos se asentó como: “…PALACIO…”, siendo lo correcto “…PALACIOS…”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: 1) Copia certificada del Acta que adolece del error, y 2) Copias fotostáticas de su Cédula de Identidad. Probado así lo alegado por la parte solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea: del primer apellido del progenitor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en su acta de nacimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Autoridad competente a estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee erróneamente el primer apellido del progenitor de la niña de autos como: “…PALACIO…”, debe decir: “…PALACIOS…”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA,


ABG. SORAYA ANDRADE


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Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
AP51-V-2008-012909