REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-017964

Vista las actas que anteceden de fecha 06 de agosto de 2008, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar Internacional incoada por el ciudadano JOZEPHUS MARINUS VAN SCHAIJK, holandés, mayor de edad, portador del pasaporte Nº BA0230657, en contra de la ciudadana JOHANNA LUISA FERRERO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.305.802, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quien también fue oído en fecha 06/08/08, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:

“…A.- La madre (JOHANNA FERRERO QUEVEDO), debe convivir en compañía de su menor hijo (DEREK ALEXANDER), y en caso de mudanza o cambio de domicilio, la madre se compromete a consultarle (si el cambio es fuera del país) y/o informarle (si es dentro del país) lo pertinente al ciudadano JOZEPHUS MARINUS VAN SCHAIJK, debido al derecho que tiene de saber sobre el paradero de su hijo para mantener la necesaria relación. B.- La madre (JOHANNA FERRERO QUEVEDO), permitirá que DEREK ALEXANDER, se relacione sin restricciones con su padre, bien sea personal o telefónicamente, así como por vía de Internet. C.- Las vacaciones del niño: En el mes de diciembre el padre estará el día 24 con el niño y la madre el día 31, alternándose estas fecha cada año, las vacaciones: escolares, carnaval, semana santa, y receso escolar, se distribuyan equitativamente entre sus progenitores. D.- La madre, permitirá la visita del padre del niño fuera de las temporadas antes apuntadas, quedando entre ellos la posibilidad de establecer de mutuo acuerdo otras visitas en cualquier época del año, dentro de cualquier día de semana, bien sea en horas diurnas o nocturnas, siempre y cuando no interfieran en el desarrollo de las actividades educativas y tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de éste, pudiendo pernoctar con el padre si el niño así lo quisiera. E.- A los fines del efectivo cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, la madre se compromete a autorizar los viajes pero el padre debe gestionar todo lo relacionado con el permiso y el viaje para que el niño DEREK ALEXANDER, pueda viajar a verlo en donde éste tiene constituido su domicilio o en cualquier otro sitio donde a bien lo acuerden. Para estos casos, el padre se compromete a proveerle al niño todos los recursos económicos que a fin evento sean necesarios, incluso, los relativos a la autenticación del permiso de viaje. Asimismo, el padre se compromete a proveerle todos los gastos necesarios del viaje tanto para la madre, como para DEREK ALEXANDER, en el caso de que éste sea quien haga el viaje para ver a su padre. De igual modo se puede comprometer a darle los recursos económicos a cualquier otro familiar que acompañe al niño, si es que éste fuere el caso, en relación a este punto para definir con claridad si es conveniente o no que la madre lo acompañe en los tres (03) primero viajes queremos esperar a que mi hijo sea escuchado por un representante del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para ver que es lo mas conveniente para él. No obstante, dicho régimen de convivencia familiar deberá estar siempre adaptado a los cambios de circunstancias a los cuales estámos expuestos los padres por motivos laborales. Sin embargo, con ello no se descarta de ninguna manera que en el futuro ambos padres podamos acordar que las vacaciones escolares (decembrinas, carnavales, semana santa, y receso escolar, etc.) del niño sean distribuidas, y alternadas anualmente entre ellos. F.- En cuanto a lo relacionado a la emisión de los pasaportes del niño con los apellidos del padre la madre deja expresa constancia que no tiene objeción alguna en autorizar a que se realicen los tramites pertinentes para la obtención de los respectivos pasaportes donde se deje identificado el niño con los apellidos de su padre siempre y cuando sea éste el que se encargue de gestionarlo y obtenerlo. G.- Asimismo, nos comprometemos que si la especialista del Equipo Multidisciplinario considera que el niño debe asistir a algunas terapias al igual que nosotros para manejar el contacto que va a tener él con la familia paterna estamos de acuerdo en realizarlas…” Segunda acta: ...“Seguidamente la Juez sede la palabras a los padres de DEREK y los mismos expresan lo siguiente: “estamos de acuerdo en que los primeros cinco viejas sean acompañado el niño por su madre y el padre asumirá todos lo gastos incluso los de la estadía de su madre en el lugar que acuerden. También decidimos buscar el apoyo sugerido por la psicólogo de este Circuito, el cual será ubicado por la madre y el padre cubrirá todos los gastos comprometiéndose a asistir al mismo si es requerido. Por último en caso de que la madre no pueda acompañar al niño ella designara a alguien para que lo acompañe. Declaramos estar de acuerdo con que se mantenga lo establecido por nosotros en el acta de esta misma fecha con los tres puntos que acabamos de mencionar los cual deben de ser incluidos en el acuerdo anterior.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE


AP51-V-2007-017964
RC/SA/K