REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 10/08/2007 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención de fecha 09/08/2007, y los recaudos que le acompañan, interpuesto por la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas; el cual fue suscrito por los ciudadanos JULIO ANTONIO CORTEZ y ESTHERVINA TOVAR RIVAS ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.701.849 y 8.751.601 respectivamente, a favor de la adolescente ANGELICA MARIA CORTEZ TOVAR, de quince (15) años de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.