REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2007)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2004-004242
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa que en fecha 06 de mayo de 2008; compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA DOS REMEDIOS DE ASCENSAO, identificada a los autos, y visto lo expuesto en la referida diligencia, este Despacho aprecia lo siguiente:
De la revisión de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 02 de noviembre de 2004, se evidencia que se cometió el error material de transcribir el lugar de presentación de la adolescente señalándose como: “… Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital…”, siendo lo correcto: “…Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital…”
En tal sentido, esta Juez Unipersonal N° 11 del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuenta como se encuentra del error material cometido, se acoge al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, donde indica:
“…Los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea...”. EXP N°16396- Sent. N° 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé. (Resaltado de la Juez)

De lo expuesto y en virtud que los mismos se tratan de errores materiales y es deber de quien suscribe aclararlo, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y por criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia. Consecuencia de ello, se deja expresa constancia de la ACLARATORIA de la Sentencia Definitiva, dictada por este tribunal en fecha 02 de noviembre de 2004, en los siguientes términos:
Donde se lee: “…“… Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital…”, deberá leerse: “…Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital…”. Por último en virtud que el Tribunal subsanó lo observado en la sentencia de fecha 02/11/2004, y firme como se encuentra la misma, el Tribunal acuerda expedir por secretaria las copias certificadas correspondientes con inserción de la presente aclaratoria. Líbrense oficio a las Autoridades Civiles competentes y al Registrador Principal del Distrito Capital.
LA JUEZ


Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


Abg. LENNI CARRASCO

Dr/lc/dyss