REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 11

Caracas, 07 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-012045

Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana CARMEN OTILIA GALVAN ROBLES quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.161.682, asistida por la Defensora Publica Cuarta (4°) para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; en representación de sus hijas (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a sus hijas; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana ROSA EMERITA GALBAN ROBLES quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.927.942; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal XI del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana ROSA EMERITA GALBAN ROBLES, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la adolescente. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA


Abg. LENNI CARRASCO
Motivo: Curatela.
Exp.: AP51-S-2008-012045
DRC/LC/jlmg/bop