REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, ocho (08) de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010675
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana WENDY CAROLINA OSTOS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.792.079, debidamente asistida por la Abogada YAMILET MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°), actuando en nombre y representación de los intereses de su hija, la niña (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), hija de la prenombrada ciudadana y del fallecido JOHAN JOSÉ MARCHENA DÍAZ; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARÍA EUGENIA DA COSTA TORRES y LEIDY MILAGROS MARCHENA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.299.442 y V-17.286.680, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOHAN JOSÉ MARCHENA DÍAZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.878.707, a su esposa la ciudadana LUZ MARY HEBIA DE MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.600.744, y a su hija , todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotos tatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/jcrs