REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013102
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana SIULIS YOANA RUIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-15.338.036, debidamente asistida por la Abogada LUZ MARINA RANGEL DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.622, quien actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, hijo del ciudadano RENNY ALEXANDER MONZANERO PINEDA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.956.366, fallecido en fecha (16) de mayo de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RENNY ALEXANDER MONZANERO PINEDA, antes identificado, a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, así como a la ciudadana SIULIS YOANA RUIZ RODRIGUEZ, como beneficiarios del precitado de cujus. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA


Abg. SALLY GUERRERO


JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-013102