REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIII
Caracas, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-014046
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de Medida de Protección presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras del interés superior de la adolescente antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta Colocación en Entidad de Atención, a favor de la adolescente de autos, la cual se ejecutará en la “Obra Social de la Madre y del Niño”. En consecuencia, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión a que diera lugar la presente demanda. Asimismo ofíciese a la “Obra Social de la Madre y del Niño” a fin de informarle sobre la presente medida dictada. Líbrese lo conducente. Cúmplase con ordenado.-
LA JUEZA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2008-014046
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