REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011882
Se habilita el tiempo necesario para proveer lo conducente en el presente asunto. Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por el abogado en ejercicio ADOLFO OLIVO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2974, actuando en representación de la Sucesión del ciudadano VLADIMIR YVANOV ROSHKOV BORREGALES, y en beneficio de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) año de edad, con el fin de que pueda materializar la venta del bien inmueble, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Boyera, con frente a la Calle El Cidral, del Conjunto Residencial Altos de La Boyera, distinguido con el N° 134-1-24, del Municipio Baruta del Distrito Sucre, Estado Miranda, propiedad que que consta de documento protolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 12 de marzo de 1975, bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo 1, y cuyas medidas y linderos siguientes se encuentran especificados en los documentos anexos por la solicitante, correspondiéndole a la adolescente de autos de dicha venta, el veinte por ciento (20%) de los derechos y acciones del mencionado inmueble, representado en bolívares por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 73.303,20), en virtud de ser heredera del ciudadano VLADIMIR YVANOV ROSHKOV BORREGALES. Vistas las documentales presentadas anexo: Copia simple del Acta de Nacimiento de la adolescente de marras, certificado de solvencia de sucesiones, documento de propiedad del inmueble, la opinión de la adolescente, así como la opinión emitida por la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, Abogada YNES DIAZ ORELLANA. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial para vender, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto es notorio que dicha venta beneficia a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y considerando igualmente que el solicitante ha señalado expresamente que dicha venta se realizará a fin de que la citada adolescente deje de estar en comunidad, con respecto al precitado bien, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos, en los artículos 267 y 274 ambos del Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por el abogado en ejercicio ADOLFO OLIVO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2974. En consecuencia quedan judicialmente autorizados el referido abogado para que en representación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) año de edad, pueda materializar la venta del inmueble que le corresponde, a la adolescente antes identificada, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Boyera, con frente a la Calle El Cidral, del Conjunto Residencial Altos de La Boyera, distinguido con el N° 134-1-24, del Municipio Baruta del Distrito Sucre, Estado Miranda, propiedad que que consta de documento protolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 12 de marzo de 1975, bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo 1, con la obligación de presentar ante este tribunal las documentaciones que prueben la venta y consignar copias de las correspondiente documentaciones, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.
Asimismo impóngasele al abogado en ejercicio ADOLFO OLIVO ROJAS, antes identificado, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la venta del bien inmueble, dentro del lapso otorgado para ello, así como la consignación de cheque de gerencia a nombre de este tribunal a fin de aperturar una cuenta a nombre de la niña de autos, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Líbrese oficio a la O.A.P. remitiéndole copia certificada para que sea entregada a los interesados, una vez que los mismos hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO

JQA/SG/Lourdes
ASUNTO: AP51-S-2008-011882