REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 14 de Agosto de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013511

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadana SILVIA BEATRIZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.605.320, así como la manifestación de que, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no poseen bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADORA AD HOC de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a la ciudadana SILVIA BEATRIZ ESCOBAR, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo.-
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO

Exp. Nº: AP51-S-2008-013320
Motivo: Curatela.
JQ/SG/Lourdes