REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 04 de agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2000-000582

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana BERTHA ROGELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-946.096, y domiciliada en: La Candelaria, Avenida-Este II, Edificio Torre Los Caobos, Piso 7, Apartamento 74-B, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y vista el acta levantada en fecha 16 de abril del año en curso, a la ciudadana BERTHA ROGELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-946.096, en la cual expuso lo que consideró en relación a la presente medida de protección, es por lo que se insta ahora a comparecer a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, a fin de que emita su opinión con relación a la presente causa, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en compañía de su guardadora.-

Ahora bien en relación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, se acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación Familiar en el hogar de la abuela materna, ciudadana BERTHA ROGELIA CASTILLO, todo de conformidad con el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO


JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Solicitud de Colocación Familiar.
Asunto: AP51-S-2000-000582