REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII.
Caracas, cuatro (04) de agosto de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-009329
Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos YARITZA ARIAS y HARRISON ALEXEYEV SANCHEZ INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-16.971.601 y V.-14.140.304, levantada por el Equipo Multidisciplinario N° 4 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de sus hijas, las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) y cinco (05) años de edad, conforme al articulo 6 de la Resolución N° 76 relativa a la Organización y Funcionamiento de los Equipos Multidisciplinarios de los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN, en el juicio de GUARDA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

Abg. SALLY GUERRERO




Asunto N° AP51-V-2008-009329
JQA/SG/Kristian Castellanos
Motivo: Guarda.-