REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII
Caracas, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2000-000761
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento que este órgano jurisdiccional ratificara la medida en fecha 17/01/08, dictada en fecha 27 de Octubre de 2000, consistente en medida de protección a favor de los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciocho, (18) y quince (15) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “C”, en concordancia con el artículo 28 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida. En consecuencia revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente que refleja que los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de 18, y 15 años de edad, respectivamente, en cuanto a las circunstancias han variado solo en lo que respecta que el joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, adquirió la mayoría de edad y manifiesta expresamente que desea continuar en el hogar Bambi, así como su hermano mayor el joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por cuanto se siente bien en la misma, y han contado con el apoyo de dicha entidad, en consecuencia ello que esta sala de Juicio acuerda ratificar la medida de colocación familiar dictada, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo visto el informe consignado por la Casa Hogar Bambi de Venezuela, en relación a las situaciones irregulares en cuanto a las llegadas tardes a la casa hogar, por parte de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, así como las salidas con personas desconocidas por dicha institución e igualmente el interés que ha presentado sobre el funcionamiento sexual, realizando preguntas muy precisas, a sus tías cuidadoras, es por lo que esta Sala de Juicio, ordena remitir a la precitada adolescente a PROSALUD, a fin de que pueda ser orientada en cuanto a sus inquietudes y pueda tener una educación eficaz en cuanto al tema. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2000-000761
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