REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011638
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por la ciudadana YENDY KELLY MORALES CANELON y GEORGE MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.-18.025.956 y V.-9.485.211, debidamente asistidos por los abogados JOSE GREGORIO DUQUE y FRANCISCO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.499 y 105.858, quien actuando el último de los solicitantes en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, hijo de la ciudadana LUISA ESTELA CANELON CARRIZALEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.524.402, fallecida en fecha (24) de mayo de 2008. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUISA ESTELA CANELON CARRIZALEZ, antes identificada, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, así como al ciudadano GEORGE MORALES, como beneficiarios de la de cujus ciudadana LUISA ESTELA CANELON CARRIZALEZ. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2008-011638
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