REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 13
Caracas, 06 de agosto de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-013325
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-013325, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de Revisión de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos BENITO GELMAYN MELO y YARITZA DEL CARMEN CALZADILLA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.951.310 y V.-12.670.921, respectivamente, en su condición de progenitores del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad; acuerdan establecer el nuevo monto y bonificaciones especiales por concepto de Obligación de Manutención en interés superior del adolescente antes citado, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrita por ante la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre del adolescente de autos, con autorización a la ciudadana YARITZA DEL CARMEN CALZADILLA MENDOZA, para su movilización. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQ/SG/G.
AP51-S-2008-013325
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