REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 07 de Agosto de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010863
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para representar a sus hijas menores de edad en Asamblea de Accionistas de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO SANTA ROSA DE LIMA, C.A., suscrita por la Abogada MARIA DEL ROSARIO GONCALVES TRINIDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.214, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, de nacionalidad brasilera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.-82.104.595, según consta en Poder Especial legalizado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Belem do Pará – Brasil, actuando a favor de sus hijas, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente, con motivo de la representación de la precitada adolescente y niña, en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO SANTA ROSA DE LIMA, C.A., a fin de tratar los puntos sobre modificación de la Cláusula Décima Primera del Documento Constitutivo en cuanto a la Administración de la compañía, Nombramiento de la Junta Directiva y en consecuencia modificación de la Cláusula Décima Octava de las Disposiciones Transitorias, la cual se realizará en la sede de la precitada empresa, así como se le autorice a la madre de la adolescente y la niña de autos a suscribir el Acta de Asamblea que se levante, es por lo que esta Sala de Juicio, a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII, considerando que en efecto la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, ostenta la representación legal de la adolescente y la niña de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijas, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto que la solicitante ha señalado expresamente representará a sus menores hijas, en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se realizará en la sede de la empresa supra identificada, con la finalidad de tratar los puntos antes referidos y se le autorice a suscribir el acta de Asamblea que se levante al efecto, es por lo que, esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, además la opinión del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana ELIANA DA SILVA LOBO, titular de la cédula de identidad N° E.-82.104.595. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para representar a sus hijas, en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO SANTA ROSA DE LIMA, C.A., a fin de tratar los puntos sobre modificación de la Cláusula Décima Primera del Documento Constitutivo en cuanto a la Administración de la compañía, Nombramiento de la Junta Directiva y en consecuencia modificación de la Cláusula Décima Octava de las Disposiciones Transitorias, la cual se realizará en la sede de la precitada empresa, así como a suscribir el Acta de Asamblea que se levante. Líbrese oficio a la O.A.P., remitiéndole copia certificada para que sea entregada a la interesada. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO

Exp. Nº: AP51-S-2008-010863/
Motivo: Aut. J.
JQ/SG/Kristian Castellanos