REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIV.
Caracas, 13 de Agosto de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-014232

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, désele entrada, anótese en el respectivo libro y regístrese. Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a demanda de Restitución de Responsabilidad de Crianza, presentada por la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos ZULAY MARIZA RODRIGUEZ NAVAS y ORLANDO JOSE ABRAMS CRISTIANS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.765.653 y 3.149.416, respectivamente, domiciliados la primera en la Asociación Civil Lomas del Club de Campo, calles Las Mujicas, casa N° 4, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y el segundo en la Urbanización Monte Bello, edificio Caura, torre D, piso 5, apartamento 51-B, Lomas de Urquia, Municipio Carrizales, Estado Miranda; al respecto este Tribunal observa:
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia de los autos que la niña, supra identificada, reside actualmente junto a su progenitora, en la Asociación Civil Lomas del Club de Campo, calles Las Mujicas, casa N° 4, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; y el padre quien según se señala en el libelo se encuentra domiciliado en: Urbanización Monte Bello, Edif. Caura, Torre D,, Piso 5, Apto. 51-B, Lomas de Urquia, Municipio Carrizales, Estado Miranda, lo cual evidencia que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se declara.
LA JUEZ,



ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.


YLV/CAF/Yoel
AP51-V-2008-014232