REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010683

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 25 de junio de 2008, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, presentada por la ciudadana ANA LUISA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.031.451, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE RAFAEL MARTÍNEZ GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 10.181, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicitó se le Autorizara para vender la cuota parte de los derechos que como socios poseen sus hijos en el Sótano, ubicado en: Urbanización Las Acacias, Calle El Comercio, Edificio A, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, el cual le pertenece a la Empresa “FONDOS COMERCIALES DE VENEZUELA” S.R.L. (FONCOVEN S.R.L.) según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Tercer Circuito del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 22 de julio de 1977, bajo el Nro. 16. tomo 33; señalando que el producto de la venta se destinará a la adquisición de un Inmueble a nombre sus hijos el cual pertenece a la masa hereditaria identificada con el Nº 1 del Activo Hereditario, ubicado en: Avenida Principal de Punta Brisas, Macuto, Estado Vargas.
En fecha 30 de Junio de 2008, se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, y se instó al solicitante a consignar a la brevedad la documentación que la acreditara la venta de la cuota parte que le corresponde a sus hijos, los adolescentes de autos, así como el documento de la opción de compra-venta del inmueble que pretende comprara a futuro a favor de los prenombrados adolescentes.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Nonagésima Tercera (93era) del Ministerio Público VANESSA CARREÑO en fecha 09/07/2008; la cual en fecha 28 de julio de los corrientes, presentó escrito mediante el cual expuso que no tenía objeción alguna que formular en la presente causa.
En fecha 29 de julio de 2008, la solicitante consignó diligencia mediante la cual ratificó su solicitud de autorización Judicial para vender y consignó copia simple de la Autorización Judicial para representar que le fuera otorgada por la Sala de Juicio N° 9 de este Circuito Judicial de Protección en fecha 16/06/2008; copia simple del acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Compañía “FONDOS COMERCIALES DE VENEZUELA” S.R.L. (FONCOVEN S.R.L.) celebrada en fecha 10/07/2008; y copia simple de la oferta de compra sobre el Inmueble ubicado en el primer nivel inferior (Sótano) del Edificio denominado Edificio “A”, situado en la Urbanización Las Acacias, Calle El Comercio, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 11 de agosto del año en curso, se dictó auto mediante el cual se ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del auto de admisión dictado por esta Sala de Juicio en fecha 30 de junio de 2008.
En fecha 13 de agosto del año en curso, la solicitante consignó copia simple del documento solicitado, mediante el cual la SUCESIÓN ZAMBRANO, representada por la señora ANTONIETA ZAMBRANO GRELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.337.768, debidamente autorizada para todo acto por la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA FONDOS COMERCIALES DE VENEZUELA S.R.L. (FONCOVEN S.R.L.), la cual preside, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1972, bajo el N° 26, tomo 10-A, misma que forma parte del caudal hereditario, de común acuerdo con todos los herederos ofrece en venta pura simple e irrevocable a la solicitante y a sus hijos adolescentes, el apartamento que en la actualidad ocupan, sin que corra canon de arrendamiento alguno y que fue la vivienda principal del De Cujus y ha servido siempre como asiento permanente del hogar, siendo ahora parte del caudal hereditario, como consta en la FORMA 32 ANEXO 1 (RELACIÓN DE BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO), adjunto al CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, SENIAT-0388796.
II
Conoce esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, estando en la oportunidad para decidir, observa:
La ciudadana ANA LUISA ESCALONA, solicita se autorice vender la cuota parte de los derechos que como socios poseen sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en el Sótano, ubicado en: Urbanización Las Acacias, Calle El Comercio, Edificio A, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, el cual le pertenece a la Empresa “FONDOS COMERCIALES DE VENEZUELA” S.R.L. (FONCOVEN S.R.L.) según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Tercer Circuito del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 22 de julio de 1977, bajo el Nro. 16. tomo 33; señalando que el producto de la venta se destinará a la adquisición de un Inmueble a nombre sus hijos el cual pertenece a la masa hereditaria identificada con el Nº 1 del Activo Hereditario, ubicado en: Avenida Principal de Punta Brisas, Macuto, Estado Vargas.
En el presente asunto fueron consignados los siguientes documentos:
Copia certificada del Asunto signado con el Nro. AP51-S-2008-006538, contentivo de la Solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, que cursó por ante la Sala de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial de Protección del cual se evidencia que los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los ciudadanos FRANCIA JACQUELINE ZAMBRANO RODRIGUEZ, ANTONIETA ZANBRANO GRELIS, GUSTAVO ZAMBRANO AVILA, RUBEN ANTONIO ZAMBRANO GRELIS y ANTHONY ZAMBRANO RAMIREZ, y la ciudadana ANA LUISA ESCALONA, fueron declarados como Únicos Herederos del De Cujus ANTONIO ZAMBRANO GUTIERREZ.
- Copia simple de la Autorización Judicial para representar que le fuera otorgada por la Sala de Juicio N° 9 de este Circuito Judicial de Protección en fecha 16/06/2008.
- Copia simple del acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Compañía “FONDOS COMERCIALES DE VENEZUELA” S.R.L. (FONCOVEN S.R.L.) celebrada en fecha 10/07/2008.
- Copia Simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre del causante ANTONIO ZAMBRANO GUTIERREZ; de donde se evidencia que la SUCESIÓN ZAMBRANO son los propietarios del inmueble objeto de la solicitud.
- Copia simple de la Planilla de liquidación de fecha 17 de octubre de 2007.
- Copia simple del documento registrado ante la Oficina del registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al primer trimestre del año 1977, bajo el N° 22. Protocolo Primero. Tomo N° 8. del cual se evidencia que la De Cujus ANTONIO ZAMBRANO GUTIERREZ, fue en vida el propietario de dicho inmueble.
Documentos que esta Jugadora, aprecia y les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
Asimismo consignó:
- Copia simple de la oferta de compra sobre el Inmueble ubicado en el primer nivel inferior (Sótano) del Edificio denominado Edificio “A”, situado en la Urbanización Las Acacias, Calle El Comercio, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
- Copia simple del documento mediante el cual la SUCESIÓN ZAMBRANO, representada por la señora ANTONIETA ZAMBRANO GRELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.337.768, debidamente autorizada para todo acto por la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA FONDOS COMERCIALES DE VENEZUELA S.R.L. (FONCOVEN S.R.L.), la cual preside, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1972, bajo el N° 26, tomo 10-A, misma que forma parte del caudal hereditario, de común acuerdo con todos los herederos ofrece en venta pura simple e irrevocable a la solicitante y a sus hijos adolescentes, el apartamento que en la actualidad ocupan.

Documentos que no obstante ser de carácter privado entre las partes por no estar debidamente autenticados hacen plena prueba de la intención de la solicitante de vender la cuota parte correspondiente a la misma y a su hijos adolescentes con objeto de la adquisición del inmueble que ocupan. Y así se establece.

Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos que como socios poseen los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en el Sótano, ubicado en: Urbanización Las Acacias, Calle El Comercio, Edificio A, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, el cual le pertenece a la Empresa “FONDOS COMERCIALES DE VENEZUELA” S.R.L. (FONCOVEN S.R.L.); presentada por la ciudadana ANA LUISA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.031.451, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificados. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana ANA LUISA ESCALONA, supra identificada, para que proceda a VENDER las alícuotas que le pertenecen a los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sobre un bien inmueble constituido por un Sótano ubicado en el primer nivel inferior del Edificio denominado Edificio “A”, situado en: Urbanización Las Acacias, Calle El Comercio, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Tercer Circuito del Distrito federal (hoy Distrito Capital) en fecha 22 de julio de 1977, bajo el Nro. 16. tomo 33. Asimismo, se AUTORIZA a la ciudadana anteriormente identificada para que proceda a COMPRAR con el efectivo producto de la venta A NOMBRE SUS HIJOS los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el Inmueble que actualmente ocupan, el cual pertenece a la masa hereditaria identificada con el Nº 1 del Activo Hereditario, constituido por un apartamento destinado a vivienda, tipo Pent House, que forma parte del Edificio “B”, también conocido como Edificio Rojas, y ubicado en: Avenida Principal de Punta Brisas, Macuto, Estado Vargas, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 mts./2); y sus linderos son: Norte, franja de terreno de DOS METROS (2 mts.), que lo separa del Edificio “A”; Sur, Terrenos de Damián; Este, frente calle las Brisas, que lo separa de los terrenos de Germán Vegas; Oeste, Casa de German Vegas. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-S-2007-010683
YLV/CAF/Thairyt H.
Autorización Judicial