REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-004729

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YUSMARY THAIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.962.465, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Quinta (5ta) del Área Metropolitana de Caracas MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el nombre de la madre como: “JUSMARY” siendo lo correcto: “YUSMARY”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el Nro. 708, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en el año 1998; copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nro. 807, en el año 1977; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 708, de fecha nueve (09) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y donde colocaron el nombre de la madre como: “JUSMARY” siendo lo correcto: “YUSMARY”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

















YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-004729
Rectificación de Acta de Nacimiento