REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
ASUNTO: AH51-X-2008-000804
SOLICITANTE: LUIS GUILLERMO LA RIVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.207.257.
ABOGADA: LUIS GUILLERMO LA RIVA LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.651.
ADOLESCENTE y NIÑO: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Autorización Judicial para Viajar.
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 1 de Agosto de 2.008, por el ciudadano LUIS GUILLERMO LA RIVA, antes identificado, actuando en nombre y representación de sus hijos SE OMITEN DATOS , en el cual expuso lo siguiente:
Que consigna por ante este tribunal, constante de tres (3) folios útiles, Planilla de Liquidación No. 165890, emanada de la Notaría Pública Segunda de Baruta-Centro Comercial La Pirámide, local 40, urbanización Parque Humboldt, de fecha 15 de Julio, relacionada con la autorización notariada requerida para que sus menores hijos viajen con su persona a Disney World, satisfaciendo sus deseos e invitación de varios familiares que allí residen.
Que dicha autorización debía ser firmada por la madre de sus hijos.
Que las reservaciones aéreas y los boletos fueron adquiridos.
Que hasta la fecha que introduce esta solicitud han transcurrido quince (15) días y la ciudadana JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA no ha acudido a firmar la autorización para el viaje de sus hijos, por lo que presume no lo va a hacer.
En consecuencia y con fundamento al supremo interés de los niños, pide respetuosa pero urgentemente se conceda la Autorización Judicial para el viaje de sus hijos con su persona, el cual tienen planificado desde hace varios meses, todo esto según lo previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a consignar como recaudos fotocopia de la planilla de liquidación de derechos arancelarios, fotocopia de la autorización que debería haber sido firmada por la ciudadana Jacqueline Lautfaliah Chambra, fotocopia de pasajes emitidos por la Aerolínea Avianca desde Caracas, vía Bogotá con destino a la ciudad de Miami, desde el 01 de Septiembre hasta el 12 del mismo mes, las copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente y del niño de autos constan en el expediente de Divorcio Contencioso AP51-V-2007-022571.
En fecha 06 de Agosto de 2.008, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, fijando oportunidad para oír a la adolescente y al niño de autos, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 07 de Agosto de 2.008, compareció el Alguacil Wilder López, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, quien procedió a consignar la boleta de citación del ciudadano JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, debidamente firmada.
II
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que el solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización siempre y cuando a criterio de éste el viaje sea en interés superior del niño. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que habiéndose realizado la citación al ciudadano JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, a objeto de que expusiera lo que creyera conveniente respecto al viaje en referencia, o en su defecto su negativa o desacuerdo respecto al mismo, ella manifestó lo siguiente: “ Es cierto que he negado la autorización de viaje a los Estados Unidos a mis menores hijos Lorinés y Luis Guillermo descrito en autos. En reiteradas oportunidades y por vía telefónica le he sugerido a Luis Guillermo La Riva López que realicen el viaje acompañados de algún familiar, ya que el viaje de 12 días continuos y mi hija Lorinés requiere apoyo personal y el suministro de sus medicamentos, etc….El ciudadano Luis Guillermo La Riva López no me ha informado dónde estará hospedado con mis menores hijos y los respectivos teléfonos…”.
Ahora bien, pasa esta juzgadora a analizar la conveniencia o no del viaje planteado. El caso de autos versa sobre la petición de autorización viaje requerido por el ciudadano, LUIS GUILLERMO LA RIVA quien señala que viajará a la ciudad de Miami, Estados Unidos, en compañía de sus hijos SE OMITEN DATOS , en sus vacaciones escolares, y que ellos están ilusionados en ir a Disney World, ver a sus primos que están residenciados en ese país, los cuales los han invitado a compartir momentos de solaz y esparcimiento y siendo que todo lo expuesto por el solicitante ha sido debidamente soportado con los documentales que presentó y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la adolescente y del niño en referencia sino todo lo contrario, ya que ambos están viviendo los problemas del divorcio de sus padres, la situación de conflictividad en la que ambos están inmersos y visto que ha sido suficiente probado en autos que el viaje planificado produciría un beneficio en la adolescente y el niño de autos, ya que se trata de un derecho que les asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que la adolescente y el niño de autos sean trasladados a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que ellos viajarán junto a su padre, a pasar las vacaciones escolares, esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la prenombrada adolescente y el niño, en su derecho al libre tránsito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la adolescente SE OMITEN DATOS para que viajen en compañía de su padre, ciudadano LUIS GUILLERMO LA RIVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.207.257, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América, vía Bogotá, Colombia, desde el 01/09/2.008 hasta el 12/09/2.008. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida adolescente y el niño. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AH51-X-2008-000804.
CAPR/AGV.
Motivo: Autorización Judicial para viajar.
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