REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XVI.
Años: 198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-010646
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y en especial las diligencias presentadas por la Defensora Pública Décima Segunda, así como el Informe Integral realizado a los hermanos SE OMITEN DATOS , por la Entidad de Atención Hogar Bambi Venezuela (San Bernardino), se pudo observar que la niña SE OMITEN DATOS , ingresó a dicha Entidad de Atención conjuntamente con su hermano SE OMITEN DATOS , y que el niño SE OMITEN DATOS , ha estado bajo el cuidado y responsabilidad de su tío materno, ciudadano MAURICIO MOISES YANEZ YANEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.734.517; y que éste Tribunal en virtud de la redacción confusa del escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, dictó Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención del niño SE OMITEN DATOS en la referida Entidad de Atención. En consecuencia y a los fines de subsanar los vicios incurridos en la presente solicitud, REVOCA la medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención del niño SE OMITEN DATOS y acuerda dictar medida de Colocación Familiar de manera PROVISIONAL, a que se contrae la norma contenida en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, hasta tanto se resuelva cual es la situación del niño con respecto a su familia de origen, y si ésta le garantiza o no el goce pleno y efectivo de sus derechos o si por el contrario las circunstancias del caso, ameritan que el niño sea separado de su familia nuclear, en este caso de su progenitora. Así se decide.
En este mismo orden de ideas, con respecto a la niña SE OMITEN DATOS esta Sala de Juicio, dicta Medida de COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION, de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 131, 396, 397 y 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y por cuanto se constata de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la precitada niña, se encuentra en la Entidad de Atención BAMBI DE VENEZUELA – San Bernardino, dada la anterior medida dictada en sede administrativa, este Tribunal ordena que mientras se realizan los estudios multidisciplinarios que sean necesarios y todas las averiguaciones pertinentes, la presente medida de protección de carácter provisional se ejecute en la citada Entidad. A tales efectos se acuerda oficiar al Director de la Entidad de Atención “BAMBI DE VENEZUELA” – SAN BERNARDINO, con la finalidad de informarle la medida dictada. Igualmente se le solicita a la referida entidad de conformidad con el literal “d” del articulo 184 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 132 ejusdem, realice evaluaciones periódicas e individuales a los hermanos SE OMITEN DATOS con intervalos máximos de 3 meses, debiendo enviar a este Despacho dichos informes. Así se decide.
Asimismo, denota esta Juzgadora que el tío materno, ciudadano MAURICIO MOISES YANEZ YANEZ, solicita se le autorice para llevarse a los niños SE OMITEN DATOS , a su hogar durante el período vacacional. En tal sentido, y visto que es derecho de todo niño a mantener relaciones personales con su familia y en beneficio e interés superior de los niños de autos se concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a los niños SE OMITEN DATOS , para que disfruten de sus vacaciones escolares en el lugar de residencia de su tío materno, ciudadano MAURICIO MOISES YANEZ YANEZ, quien será el responsable de su atención y cuidado y quien los retirará de la Entidad de Atención, retornándolos a la misma una vez culmine dicho período vacacional. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Entidad de Atención “BAMBI DE VENEZUELA” – SAN BERNARDINO, a los fines de que se sirvan entregarle los niños de autos al mencionado ciudadano. Así se decide.
Por último, con respecto a la solicitud de MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ACTUAL A COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA, a favor de los niños de autos, bajo la responsabilidad del tío materno de los referidos niños, esta Sala de Juicio ordena se practique la evaluación Biopsicosocial por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, del grupo familiar bajo análisis, es decir, a los hermanos SE OMITEN DATOS , a sus progenitora y a sus tíos maternos, así como a la ciudadana MARBELIS DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 18.941.078, en su condición de concubina del ciudadano MAURICIO YANEZ, a los fines de que ésta Juzgadora tenga una mejor visión y así alcanzar una decisión con respecto a la solicitud formulada de Colocación Familiar en Familia Extendida a favor de los niños de autos. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº XVI. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
La Secretaria.
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2008-010646
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención
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