REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Agosto de 2008
Juez Unipersonal Nº 16
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-013479
SOLICITANTE: JENNY BRAKHA ZAIDMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.333.037.
ABOGADA ASISTENTE: YESMIN RODRIGUEZ AQUINO y MARÍA JOSÉ MATA CARRACEDO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.145 y 66.449 respectivamente.
NIÑO: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar)


I

Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los términos siguientes. Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana JENNY BRAKHA ZAIDMAN, debidamente asistida por las profesionales del derecho, ciudadanas YESMIN RODRIGUEZ AQUINO y MARÍA JOSÉ MATA CARRACEDO, supra identificadas, en representación del niño SE OMITEN DATOS , mediante el cual solicitó autorización para que el niño antes mencionado pueda viajar en compañía de su madre, a la ciudad de Miami, Estados Unidos; indicando que el motivo del viaje se debe al disfrute de las vacaciones. Argumenta la solicitante que el padre en reiteradas oportunidades se ha negado en firmar el permiso de viaje de manera amistosa por lo cual acude ante esta vía, a los fines de que le sea otorgado dicho permiso.
En fecha 04 de Agosto de 2008, se admitió la solicitud y se libró boleta de notificación al ciudadano NISO LEVY AVRAM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.274.640.

En fecha 07 de Agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual vista la diligencia suscrita por el ciudadano ROGER MATA, alguacil de este Circuito Judicial, en la cual consigna boleta de notificación debidamente recibida, firmada por el padre del niño de autos; esta Sala de Juicio le hizo saber a las partes que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy comenzarían a computarse los lapsos correspondientes de la comparecencia del mismo.
En fecha 07 de Agosto de 2008, se levantó dejando constancia de la comparecencia del niño de autos, quien ejerció su derecho a ser escuchado por la Juez de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de Agosto de 2008, se recibió diligencia del ciudadano NISO LEVY AVRAM, plenamente identificado en autos, en la cual autoriza la salida del país del niño de autos, solicitando además que la Sala de Juicio se sirva tomar las medidas necesarias para el regreso del niño de autos.

Ahora bien luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa de los alegatos expuestos en la solicitud que el viaje in comento se realizará netamente a favor y en interés superior del niño de autos, y por cuanto le garantiza el Derecho a la Recreación invocados en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que su padre concedió el permiso luego de haber sido citado, estima esta Juzgadora que el viaje al exterior por motivo a la temporada vacacional del mencionado niño debe prosperar en derecho la autorización solicitada. Y así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que el niño de autos sea trasladado a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que el mismo viajará junto a su madre y sus abuelos a la ciudad de Miami, Estados Unidos, con motivo de la temporada vacacional, esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el interés superior del prenombrado niño de autos, en su derecho al libre tránsito, así como al derecho a la Recreación, consagrados en los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE al niño SE OMITEN DATOS , para que viaje en compañía de su madre, ciudadana JENNY BRAKHA ZAIDMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.333.037, a la ciudad de Miami, Estados Unidos en fecha 14/08/2008, retornando a Caracas - Venezuela en fecha 30/08/2008. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido niño de autos. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.





ASUNTO: AP51-S-2008-013479
CAPR/AGV/ zully
Motivo: Autorización Judicial para viajar.