REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-007975
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos RAFAEL ARTURO ESPINOZA PERRONI y MARISABEL SPANO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.314.441 Y N° 16.543.823 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GABRIELA RODRIGUEZ ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.919; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 31/07/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que se colocó “PERONI” cuando lo correcto es “PERRONI”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “PERONI” deberá decir: ““PERRONI” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 31 de Julio de 2008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.

CAPR/AGV/Shirley.
Asunto N° AP51-S-2007-007975
Motivo: Aclaratoria de Sentencia