REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, seis (06) de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-011127
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto de las cuales se evidencia el acta levantada con motivo de la reunión conciliatoria, llevada por los ciudadanos, JORGE ELIESER RODRIGUEZ GIL y YUBLEINIS REYNARIS MONTESINOS GUIEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.634.291 y V-15.153.412, respectivamente, a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS ; quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la mencionada niña y por no ser su contenido contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal




Motivo: Obligación de Manutención (Fijación)
Exp. Nº AP51-V-2008-011127
CAPR/AGV/Zully