REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, siete (07) de Agosto Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013723
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, en su carácter de Defensor Público (S) Nº 09, del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos HECTOR EDUARDO NAVARRO e IRIS BIATHNEY CORDOVA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.038.302 y Nº 13.252.091, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-S-2008-013723
CAPR/AGV/Zully
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)