REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, Ocho ( 08 ) de agosto de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011808
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana MARLENY COROMOTO GARCIA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.-11.705.047, asistida en este acto por la abg. NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Decima Tercera (13°) Suplente, en nombre y representación de su hijo RAFAEL JOSE DIAZ GARCIA, de once (11) años de edad, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JOSE VILLA CASTILLO y BETSY ADELIS BELLO MARTINEZ, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus RAFAEL JOSE DIAZ, quiern era titular de la cedula de identidad N° 3.782.700, a sus hijos MARYOLIN YARITZA, MAYRA ALEJANDRA, MARYLIN DIAZ ROJAS (mayores de edad) y SE OMITEN DATOS . Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA.,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO N° AP51-S-2008-011808
CAPR/AGV.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
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