REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. -
Caracas, 06 de Agosto de 2008. -
Años l98° y 149°. –
Se refiere ésta solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO ALFREDO BARRERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.845.589, a que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias que ha fomentado a sus solas y únicas expensas. –
De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ENRIQUE JOSE MARQUEZ y EUGENIO PAZ BETHENCOURT, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-5.305.407 y V-4.089.580, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante .- Concatenando las probanzas acompañadas por el solicitante y los dichos por los testigos concordantes entre sí, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano DOMINGO ALFREDO BARRERA MENDOZA sobre las bienhechurias suficientemente descritas en la solicitud, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Se acuerda la devolución de originales de conformidad a lo establecido en el articulo 112 del Código de procedimiento civil.-- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 06 días de Agosto de 2008, Años: 198° y 149°. -
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Abog. SHIRLEY CARRIZALES.-
En el día de hoy___________ se devolvió original al solicitante y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA ACC,
AEVR/SC/Jessicca.
Exp. Nº 9223.-
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