REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (1º) de julio de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°
Vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, que formulara la parte actora mediante diligencia, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación al decreto de la cautelar solicitada, deja sin efecto medida la de embargo decretada por este juzgado en fecha 01 de noviembre de 2007, observa que la parte actora aportó a los autos los siguientes documentos:
Documento de préstamo signado con el Nº 392729, suscrito entre las partes.-
Estado de cuenta emitido por la actora.-
Documento de Propiedad del inmueble propiedad de Antoun El Jundi, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
En este sentido es necesario señalar que:
Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del embargo con fundamento en instrumentos mercantiles que no dejan de ser privados, como son los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. En este caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, un documento privado de préstamo, el cual es prueba escrita suficiente a las especificadas como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento de intimación, señaladas en el artículo 643 eiusdem. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.- Con vista a lo antes expuesto, en apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, este Tribunal estima que en el presente caso dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace procedente la petición de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por los apoderados actores, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por: “Un apartamento destinado a la vivienda, el cual forma parte del Edificio “Parque Residencial Venezuela” el cual esta situado en la Urbanización Los Nuevos Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguido con el Nº 53, situado en el quinto (5º) piso del mencionado Edificio. Tiene una superficie aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106 MTS2), alinderado así NORTE: con el apartamento Nº 52 y en parte con el pasillo de circulación de la planta, por el SUR: fachada lateral sur del edificio, por el ESTE: con patio interno del edificio y cuerpo de escaleras y por el OESTE: con la fachada principal del edificio.” Propiedad de la parte demandada según se evidencia de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda Líbrese oficio al ciudadano Registrador correspondiente, a los fines que tome nota de la medida decretada por este Tribunal.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
El SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
HJAS/HV/anaju.-
EXP: 14.615/2007.-