REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No.:_2008- 15563.-

En fecha trece (13) de mayo de 2008, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LARITZA LEONOR DE POLO CANTILLO y JAIRO NELSON POLO MARINES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.208.105 y V-24.209.123, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA ALESSI GRIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.189;en el que solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de agosto de 1976, ante la Arquidiócesis de Barranquilla, República de Colombia, quedando anotado al folio No. 211, en fecha siete (07) de septiembre de 1976, en el Libro de Matrimonios de la Notaria Tercera del Circulo de Notaria de Barranquilla, todo lo cual fue autentificado y consta de Acta inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, hoy municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela, al Folio No. 114 Spto., en fecha dieciocho (18) de octubre de 1976, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios. Procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre TATIANA SABRINA POLO CANTILLO que nació en fecha treinta (30) de marzo de 1979, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, según consta en partida de nacimiento inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital; MARCO POLO CANTILLO, que nació en fecha primero (01) de enero de 1983, en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, según consta en partida de nacimiento inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital y LARITZA POLO CANTILLO, que nació en fecha veintinueve (29) de octubre de 1986, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, según consta en partida de nacimiento inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital; de todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.163.074, V-16.225.908 y V-18.813.239, respectivamente. No existe ningún bien que integre la comunidad conyugal.
Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de julio de 2008, se ordenó boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, en esa misma fecha y se libró boleta de citación; citada en fecha diecisiete (17) de julio de 2008, como consta en la diligencia consignada por el Alguacil de este Despacho Judicial donde dejó expresa constancia de la citación de la Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público. En fecha veinticinco (25) de julio de 2008, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106º) del Ministerio Público, quien expuso:… “esta Representación Fiscal no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos de la normativa legal”.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LARITZA LEONOR DE POLO CANTILLO y JAIRO NELSON POLO MARINES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.208.105 y V-24.209.123, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintisiete (27) de agosto de 1976, ante la Arquidiócesis de Barranquilla, República de Colombia, quedando anotado al folio No. 211, en fecha siete (07) de septiembre de 1976, en el Libro de Matrimonios de la Notaria Tercera del Circuito de Notaria de Barranquilla, todo lo cual fue autentificado y consta de Acta inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, hoy municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela, al Folio No. 114 Spto., en fecha dieciocho (18) de octubre de 1976, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; En Caracas, al primer (01) día de agosto de dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.

HJAS/HVC/acfg.-
EXP Nº:_2008- 15563.-